Pisando seguro, es, pisar el qué, pisar el cómo, pisar el cuándo, el cuánto y el dónde de un seguro. Este blog dejará huella en tu concepto de seguro, mirarás y verás los calcetines que abrigan nuestro futuro, las chanclas que liberan nuestro verano y nuestros pies descalzos que nos dirán dónde vamos.

viernes, 14 de febrero de 2014

SEGUROS DE ASISTENCIA JURÍDICA

Contratar una póliza de asistencia jurídica facilita las cosas a la hora de reclamar o defenderse.


La Compañía se hace cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de cualquier actividad del Asegurado propia del ámbito de su vida familiar, con expresa exclusión de las actividades laborales, profesionales o empresariales, salvo lo previsto en la garantía de defensa en asuntos laborales, y que se incluyan en la cobertura del seguro

Correrán por  cuenta de la compañía los gastos derivados de: Los honorarios y gastos del Abogado. Los derechos y suplidos del Procurador. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procesos garantizados en la presente póliza. Los honorarios y gastos de peritos, gastos de dictámenes técnico-actuariales cuando sean necesarios. Los honorarios y gastos derivados de la tramitación de declaración judicial o notarial de herederos, cuando sea necesario.

Las garantías básicas son: Asistencia Jurídica Telefónica. Defensa de la Responsabilidad Penal:  a)en los procedimientos seguidos por los presuntos delitos de omisión de socorro, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables y mutación o daño de la señalización b) en los procedimientos que se les sigan a consecuencia de la navegación con las embarcaciones de recreo amparadas por la póliza c) en su calidad como peatones, ocupantes de vehículos y embarcaciones de uso particular, pasajeros de cualquier medio de transporte y en la práctica no profesional de deportes, no relacionados con vehículos a motor. Quedando excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que ocurra dolo. Reclamación de daños personales y/o materiales que se les hayan producido, así como los perjuicios patrimoniales derivados de los mismos, causados por imprudencia o dolo de un tercero. Defensa de los Derechos de la Vivienda, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda. Defensa de otros seguros, cubre la reclamación por incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros. Defensa por Infracciones Administrativas.

Y garantías opcionales son: Defensa Laboral y Fiscal (como asalariado, autónomo, pensionista, patrono y contribuyente). Defensa del consumidor. Defensa de la Responsabilidad Civil. Prestación por Separación o Divorcio. Gastos de peritaje. Extensión de Garantías del Vehículo

¡PISANDO SEGURO!







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